Resolución de la convocatoria de becas para la realización de acciones formativas virtuales que se impartirán en el CEVUG durante el curso académico 2009/2010

El Centro de Enseñanzas Virtuales de la Universidad de Granada (CEVUG), perteneciente al Vicerrectorado de Grado y Posgrado, y la Fundación Empresa – Universidad de Granada (FEUGR), establecen su Plan Propio de Becas para Acciones Formativas Virtuales, con el que se trata de apoyar a nuestros universitarios, y/o alumnos interesados en las actividades académicas virtuales organizadas por el CEVUG y por la FEUGR, buscando una distribución de estos recursos que tenga en cuenta las variadas circunstancias académicas y familiares que pueda presentar cada estudiante, de modo que se promocione un efectivo marco de igualdad de acceso a la oferta formativa virtual del CEVUG.

En esta Resolución se condiciona la obtención de estas becas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter económico y académico que tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores a ellos.

Requisitos generales

  • Artículo 1

Las ayudas ofertadas serán para los precios de las acciones formativas virtuales que organice el CEVUG y la FEUGR durante el año académico 2009-2010 y que contemplen la concesión de becas.

  • Artículo 2

Con carácter general, dichas ayudas consisten en la concesión de medias becas, o en su caso, la proporción correspondiente, para el 15% de los alumnos matriculados en cada una de las acciones formativas virtuales en las que se contemple dicha ayuda.

  • Artículo 3

Podrán solicitar estas becas los alumnos que estén matriculados en alguna acción formativa virtual del CEVUG que contemple dicha ayuda. Las becas se concederán, una vez realizado el pago de matrícula, entre aquellos alumnos que lo soliciten.

  • Artículo 4 

Para que el alumno pueda acceder a la ayuda prevista en la acción formativa, tendrá que cumplir en primer lugar los requisitos económicos establecidos. Una vez cumplidos estos requisitos, se procederá a la valoración de los requisitos académicos.

  • Artículo 5

Ningún alumno podrá disfrutar de más de una beca del CEVUG por año.

 

Requisitos de carácter económico

  • Artículo 6

A los efectos de poder evaluar la situación económica de los solicitantes se aplicarán los criterios que sobre renta familiar se fijan en el Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo de 2009 (BOE de 30 de mayo de 2009).

En concreto, el umbral que se establece con relación al número de miembros que componen la unidad familiar es el siguiente:

Nº de miembros

Umbral (en euros)

Familia de 1 miembro

11.937,00

Familia de 2 miembros

19.444,00

Familia de 3 miembros

25.534,00

Familia de 4 miembros

30.287,00

Familia de 5 miembros

34.370,00

Familia de 6 miembros

38.313,00

Familia de 7 miembros

42.041,00

Familia de 8 miembros

45.744,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.672,00 € por cada miembro computable de la familia.

Para solicitantes de becas residentes en España:

En el caso de que en la solicitud de beca se declaren menos de 3.000 € anuales de ingresos se considerará denegada dicha solicitud. Lo anterior es consecuencia de considerar que no se puede disfrutar de una situación de independencia económica con dichos ingresos, y que por tanto, no se han presentado la totalidad de los ingresos de los que disfruta el solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar.


Requisitos de carácter académico

  • Artículo 7

Para poder disfrutar de la beca ofertada, los solicitantes deberán cumplir como requisitos de carácter académico, los que a continuación se indican:

a. Nivel académico del solicitante

A los efectos de valorar el nivel académico del solicitante, el CEVUG tendrá en cuenta el siguiente baremo:

Estudios Universitarios

Estudiantes de 1 er. Ciclo

1 punto

Diplomados

2 puntos

Estudiantes de 2º ciclo

3 puntos

Licenciados

4 puntos

Doctores

5 puntos

 

Estudios No Universitarios

Estudios finalizados

0.5 puntos

Estudiantes

0.5 puntos

 

b. Nota media del expediente académico

Quienes soliciten las becas ofertadas por el CEVUG computarán las calificaciones obtenidas en sus estudios con arreglo al siguiente baremo:

Matrícula de Honor

4 puntos

Sobresaliente

3 puntos

Notable

2 puntos

Aprobado

1 punto

  • Artículo 8

El CEVUG y la FEUGR , para estimar o denegar las peticiones de becas que se presenten, ponderará de acuerdo con las puntuaciones que se deriven de los requisitos de nivel académico, y nota media del expediente, otorgándoles, para la concesión de beca, la importancia relativa que a continuación se indica y que aparece reflejada en las Tablas de Cálculo que integran el ANEXO I de esta Resolución.

•  Nota media del expediente académico ........ 80%

•  Nivel Académico ........................................... 20%

Reglas de procedimiento

  • Artículo 9

Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial presentarlo dentro del plazo establecido en cada acción formativa virtual.

  • Artículo 10

Todos los solicitantes, junto con el impreso de solicitud, deberán aportar la oportuna documentación de modo que queden fehacientemente acreditados todos los datos que consten en su solicitud. Asimismo, deberán enviar toda la documentación al fax +34 958 24 08 84, o presentarla en la sede de la Fundación Empresa – Universidad de Granada, en Avda. del Hospicio s/n, Complejo Administrativo Triunfo (Pabellón 1), 18071 Granada, dentro de los plazos establecidos en cada acción formativa. Toda solicitud incompleta o que no tenga justificada la falta de documentación será automáticamente desestimada.

  • Artículo 11

En un plazo no superior a 3 semanas desde la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación para solicitud de becas, el CEVUG y la FEUGR resolverán el procedimiento y se procederá a su publicación en la plataforma virtual del curso.

  • Artículo 12

Como consecuencia de lo anterior no existirá plazo de alegaciones respecto a dicha resolución. La Fundación Empresa – Universidad de Granada procederá a realizar los ingresos de las becas a partir de lo establecido en la resolución.

Anexo I. Tabla de Cálculo

CONCEPTO

PUNTOS

VALOR

NIVEL ACADÉMICO

Estudios no universitarios

0.5

0.10

Estudios no universitarios (finalizados)

0.5

0.10

Estudios de 1er. Ciclo

2

0.40

Diplomados

3

0.60

Estudios de 2º Ciclo

4

0.80

Licenciados

5

1

NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

Matrícula de Honor

4

3.2

Sobresaliente

3

2.4

Notable

2

1.6

Aprobado

1

0.8

 


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